Reglamento de Mediación

La modificación parcial al 
Reglamento de Mediación
entra en vigencia el 1º de febrero de 2012

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, en su reunión de Acuerdo General Nº 01/12, del 07-02-12, Punto 7º d), aprobó la modificación parcial del Reglamento de Mediación Previa Obligatoria para el Fuero Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos.

          La propuesta fue elaborada por la Comisión de Reforma al Reglamento de Mediación y producto de las reuniones que mantuvieron a tal fin.
         La Comisión de Reforma al Reglamento de Mediación desarrolla sus actividades en el ámbito de la Sala Civil y Comercial del STJ y está integrada por miembros representantes de todas las instancias del Poder Judicial (Vocales, Jueces de Primera Instancia, Secretarios y Secretaria de Mediación), del Colegio de Abogados de Entre Ríos y de Mediadores.
      La modificación se realiza en función de que en su redacción actual y atento el incremento que semestralmente verifica el valor del “jurista” (unidad arancelaria mediante la cual se regulan los honorarios profesionales de los abogados), los costos de la mediación se hubieran visto incrementados notoriamente.
          La modificación parcial del Reglamento de Medicación, que se dispuso entra en vigencia a partir del 01-02-2012, se refiere a los artículos 27º y 28º, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
“ARTICULO 27º. ARANCEL DE MEDIACIÓN: El reclamante que sometiere a mediación el caso deberá depositar en oportunidad de su promoción, en el Banco de depósitos judiciales, a la orden del Centro de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos del S.T.J. y como perteneciente a la mediación interesada, un arancel inicial de 0,30% calculado sobre la base de la cuantía del reclamo, no pudiendo su monto ser inferior al 13% de la retribución básica, el que será asimismo de aplicación a los reclamos que no tuvieren monto determinado. El monto del arancel deberá reajustarse proporcionalmente en el supuesto de arribarse a un acuerdo por un importe determinado superior al de la escala mínima que establezca la reglamentación o superior al estimado inicialmente. En este último caso, el mediador deberá exigir las diferencias que existieren con el arancel inicial y cumplimentar su pago, enviando la boleta que así lo acredita adjunta al ejemplar del acuerdo que debe remitir al Centro de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos. No será exigible el depósito previo en el supuesto de que el requirente hubiere solicitado beneficio de litigar sin gastos, cuyas normas son aplicables al proceso de mediación.-
ARTICULO 28°. DERECHO DE INSCRIPCIÓN. Los mediadores y co-mediadores que se inscriban en el registro de mediadores del STJ deberán abonar por única vez al Centro de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos una suma equivalente a una vez y media la retribución básica establecida en el art. 20, segundo párrafo en concepto de derechos de inscripción y un arancel de mantenimiento del registro anual por igual monto, pagadero en dos cuotas que deberán ser abonadas semestralmente, entre el 1 y 10 de febrero y 1 y 10 de julio de cada año, a cuyo vencimiento se incurrirá en mora automática de pleno derecho, sin necesidad de reclamo alguno. En el caso de la inscripción de co-mediadores dichos derechos y aranceles se reducen a la mitad. El incumplimiento de tales obligaciones autoriza a suspender del registro al moroso hasta su regularización”.-

         Recordamos que el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, en su reunión de Acuerdo General Nº 31/11, del 27-09-11, Punto 5º a), dispuso las modificaciones al Reglamento de Mediación Previa Obligatoria para el Fuero Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos, en los artículos 10º, 14º segundo párrafo, 20º, 21º, 22º y 30º primer párrafo, que fue publicado en Gacetilla Informativa Nº 58/11 del 30 de septiembre de 2011.

         Gacetilla Informativa Nº 04/12 – 16 de febrero de 2012.

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER