Enjuiciamiento mediático.

ACERCA DE DOS SUGERENCIAS PERIODÍSTICAS 
DE MALA PRÁCTICA JUDICIAL
Y FALTA DE ÉTICA

20-10-2010 -Informe Especial acerca del caso de la Vocal del STJER que en su anterior ejercicio profesional defendió a su padre en una causa en la que inicialmente se lo acusó de retención indebida y estafa procesal, y las insinuaciones de un Medio local de que los fallos lo favorecieron por cuestiones de parentesco-.

        Dos notas publicó el Semanario Análisis suscriptas por Federico Malvasio, con relación a una causa judicial de Paraná en la que se investiga la responsabilidad de familiares de la actual Vice-Presidenta del STJER, Dra. Claudia Mizawak, en una estafa procesal.-
       En ambas, se pone en tela de juicio el proceder de los magistrados y funcionarios que a lo largo de nueve años han intervenido en su tramitación. A la sazón: 5 Agentes Fiscales, 3 Jueces de Instrucción, 2 Fiscales de Cámara, 3 Vocales de la Sala de Apelación en turno con distintas composiciones, y 3 de la Sala de Juicio.-
        “Esta enunciación vasta de jueces y funcionarios -dijo a este respecto el Procurador General de la Provincia- demuestra lo absurdo de la suposición de semejante maquinación e intriga a lo largo del tiempo, para desvincular al padre de quien a la postre fuera designada vocal del Superior Tribunal de Justicia”.-
        Tales expresiones fueron vertidas por el Procurador Jorge Amílcar García, en el dictamen que íntegramente más adelante se transcribe, y que corresponde a las actuaciones que iniciara la Dra. Mizawak ante ese organismo, a raíz de la primera de las notas de mención, publicada el 15 de abril del corriente año, bajo la volanta y título de: “Ética laboral. `Derecho de Familia´”.-
        El magistrado señaló también en esa pieza, que “la connivencia sugerida por un supuesto pacto de impunidad resulta francamente aventurada e insólita”. Y solicitando que se efectuara la debida aclaración por medio de la oficina de prensa del Tribunal, García indicó que por requerimiento fiscal, Jorge Mizawak fue inicialmente imputado por el delito de Retención Indebida, delito por el cual lo procesó el Juez de Instrucción Nº 4 de Paraná, y así lo confirmó el Tribunal de apelación, ampliando esa acusación por Estafa Procesal. Y luego, según expresó, se planteó en el procedimiento una nulidad que en su dictamen enumera, y que motivó nuevas acciones judiciales que devinieron finalmente en su sobreseimiento, por considerar el Tribunal que entonces intervino, que “las pruebas reunidas no eran suficientes ni idóneas para desvirtuar la defensa material de Mizawak en su indagatoria”.-
        Y en lo que respecta a los coimputados, Sergio Oscar y Jorge Luis Mizawak, tras el recorrido procedimental que también explicita García en su dictamen, indicó el Procurador que resultaron procesados por Estafa Procesal en grado de tentativa, en una causa que el 23.6.10 ha vuelto a elevarse a juicio, y a la hora de difundir la presente información se tramita en la Sala II de la Cámara del Crimen de Paraná, un pedido de Probation formulado por el Defensor de ambos imputados.-
        Seis meses después de aquella primera publicación del Semanario local, que a juicio del Dr. García se asemeja a lo expresado por el Querellante en la audiencia oral de apelación, el mismo medio difundió el 14.10.10 una segunda nota, titulada: “Pintura y leche” la que, a criterio de la Dra. Claudia Mizawak -conforme manifestara en una misiva dirigida a la Presidenta del STJ, Dra. Leonor Pañeda-, “pretende anticiparse a la resolución judicial”, desnudando el mismo “pseudoperiodista” –dice-, su posición de “cuasi parte” de la causa.-
        En el entendimiento de la Vice-Presidenta del Alto Cuerpo, en esta nueva nota se volvió a agraviar y a poner en tela de juicio todo el proceder judicial, e institutos como la probation. Y a ese respecto, expresó: “si bien justamente la suscripta tiene una posición minoritaria en la Sala Penal del STJ, más restringida en algún aspecto, creo que es la internalización de la sociedad lo único que garantizará que este instituto genere los beneficios que se pensaron al legislarlo”.-
        Finalmente, en uno de los últimos párrafos de la nota que sin perjuicio de las acciones personales que le corresponden, dirigiera Mizawak a Pañeda solicitando también de su parte aclaración por el área de prensa del Tribunal, respecto a las publicaciones de mención, se lee: “No hubo de mi parte ni de ninguno de los funcionarios actuantes, faltas de ética o supuestos pactos de connivencia o irregularidad alguna”. Y tras ello, la magistrada pidió por escrito que en la presente aclaración se transcriba íntegramente el aludido dictamen del Procurador García, que es el siguiente:

"VOCAL S.T.J. DRA. MIZAWAK S/PRESENTACION (NOTA PUBLICADA EN SEMANARIO ANALISIS DEL 15-4-10 TITULADA "ETICA LABORAL"

Excmo. Tribunal:
          JORGE AMILCAR LUCIANO GARCIA, Procurador General, a V.E. digo:
         1.- Motiva la vista a esta Procuración General la presentación que realizara la Dra. Claudia Mizawak ante una nota publicada por el semanario "Análisis", publicada en fecha 15 de abril del corriente año y que lleva el título "Etica Laboral", Derecho de Familia”, cuyo encabezamiento expresa que una Vocal del Superior Tribunal defendió a su padre en una causa donde se probó que existió estafa procesal, que las víctimas habrían resultado embaucadas por comerciantes que tienen un parentesco directo con la ahora magistrada, y se sugiere mala práctica judicial, falta de ética y se demuestra “una vez más” como funciona el poder en Entre Ríos.-
         2.- Sin perjuicio de las aclaraciones que la magistrada realiza a modo personal y de las acciones legales que le asisten, coincido con su observación sobre lo especialmente grave de la publicación: el ultraje fácil, -ya que presupone obrar sobre seguro y sin defensa posible o sobreviniente-, a todos los funcionarios y magistrados que intervienen en una causa en la que estuviera involucrado un pariente de un magistrado.-
         Ello trae severas consecuencias en el plano institucional pues se acopla a un estado de permanente sospecha, -instalado de modo mediático-, sobre cualquier representante del poder judicial, por la sola circunstancia de la existencia de una causa civil y penal, en la que concurriera a dictarse sentencia sobre un ciudadano con vínculo parental cercano. Así se desliza en la nota en cuestión: es el padre de una “ahora” magistrada, dato temporal que con mala gramática pretende sugerir el sentido favorecedor del fallo.-
         Se suma a ese acople, que el tenor de la nota periodística se asemeja como dice la Sra. Vocal, al ataque a la probidad de los Magistrados intervinientes que la parte Querellante expresara en la audiencia "in voce", y que el Tribunal de Apelación repele con altura, mas allá que a mi criterio debió sancionar, en virtud de los arts. 8 y 9 de la ley 6902.-
         3.- En vista de esa solapada y ligera acusación, por lo que implica y contiene, se requirió informe a la fiscal que actualmente interviene en la causa. Así, la Dra. Carolina Castagno, informó a esta Procuración General de forma pormenorizada, lo acontecido en la causa Nro. 23.144, del registro del Juzgado de Instrucción Nro. 4 de esta ciudad, que fuera iniciada en 8/11/2001.-
         De allí surge que intervinieron, desde hace 9 años a la fecha, cinco agentes fiscales diferentes: -Dres. Leonor Pañeda, Leonor Nader, Estela Bonazzola, Rafael Cotorruelo, Carolina Castagno-; tres jueces de instrucción:- Dres. Héctor Vilarrodona, Martha del Barco, Román Saint Marie-; dos fiscales de Cámara; tres vocales en la Sala en turno de Apelación con distintas composiciones (Tribunal que terminó decidiendo el sobreseimiento del imputado Jorge Abraham Mizawak), y tres de la sala de juicio, que devolvió, en oportunidad de elevarse la causa a juicio, al Juzgado de Instrucción. Esta enunciación vasta de jueces y funcionarios, demuestra lo absurdo de la suposición de semejante maquinación e intriga a lo largo del tiempo, para desvincular al padre de quien a la postre fuera designada vocal del Superior Tribunal de Justicia.
         Pero como en la trama de las suspicacias hasta lo absurdo parece real y posible, considero necesario indicar que el Sr. Jorge Abraham Mizawak fue imputado en una causa por requerimiento de la Sra. Agente Fiscal en fecha 3/04/02 -Dra. Pañeda-, por el delito de Retención Indebida, procesado por el Sr. Juez de Instrucción Nro. 4, confirmado su procesamiento en apelación y ampliada la acusación por el delito de estafa procesal. Luego de una nulidad, y devolución de la Sala de Juicio, la situación procesal fue resuelta por la Jueza de Instrucción Dra. Marta del Barco, el 22/9/08. Apelada por su defensora, Dra. Nancy Vinagre y el defensor de los otros imputados, -Sergio O. Mizawak y Jorge Luis Mizawak- a quien se le declaró mal concedido el recurso-, fue revocado por la Sala que intervino en la Apelación el 22/09/08, dictándose el sobreseimiento de Jorge Abraham Mizawak.-
         En esa oportunidad el Tribunal consideró que las pruebas reunidas no eran suficientes ni idóneas para desvirtuar la defensa material de Mizawak en su indagatoria. Finalmente, respecto de los otros coimputados, solicitada que fuera la prescripción de la acción penal por parte del agente fiscal, el juez de Instrucción Nro. 4 dictó el sobreseimiento. Ante la apelación de la Querella ésta fue revocada parcialmente por el delito de estafa procesal, en consonancia con el dictamen del fiscal de Cámara, en fecha 22/03/10.-
         Finalmente, la Sra. Fiscal Dra. Castagno Requiere Elevación de la causa a Juicio respecto de los ya citados Sergio Oscar y Jorge Luis Mizawak, por el delito de Estafa Procesal en grado de tentativa, en calidad de coautores -arts. 42, 45 y 172 CP-, en fecha 26/4/10.-
         5.- Es claro que además de no observar ningún tipo de irregularidad, parcialidad o irrespeto a las mandas de la ética por parte de los jueces y funcionarios intervinientes en la causa, la connivencia sugerida por un supuesto pacto de impunidad resulta francamente aventurada e insólita. Al respecto, y por la concordancia, merecen ser citados los mesurados dichos del Tribunal de la Sala de Apelación, en oportunidad de considerar lo oído en la audiencia llevada a cabo de conformidad a lo previsto por el art. 472 del C.P.P. citada "supra": los magistrados no se dan por aludidos ante la referencia que les realizan de “garantistas de ocasión” o ante la insinuación que la “liviandad” en la resolución se debe a que el otrora imputado, sobreseído ya por resolución firme, fuera el padre de una Vocal del STJ, descartando que estuviera en el ánimo de los letrados infligirles “tamaña y gratuita ofensa a nuestras convicciones, idoneidad, independencia e imparcialidad” (cfr. resolución del 22/10/03, Causa 5.180 del registro de la Sala I de la Excma. Cámara Primera del Crimen de esta ciudad).-
         6.- Por todo lo expuesto, entiendo que la cuestión puesta a consideración de V.E. excede el amplio margen del derecho de defensa de los legítimos intereses de las partes en un proceso penal, constituyendo un gratuito e injusto agravio a los Magistrados y Funcionarios intervinientes en este alongado juicio, y una poco leal práctica de continuar la litis a través de la prensa.-
         Por ello sin perjuicio de los derechos que le asisten a la Sra. Vocal Dra. Mizawak, maliciosamente aludida en el líbelo, soy de opinión que debe efectuarse una debida aclaración a través de la oficina de prensa del Superior Tribunal.-
         PROCURACION GENERAL, 1º de julio de 2010.

JORGE AMILCAR LUCIANO GARCÍA                
Procurador General                     
Provincia de Entre Ríos                  


        Gacetilla Informativa Nº 53/10 - 20 de octubre de 2010.-

            Prof. Inés Ghiggi
            Jefa de Despacho SIC-STJER
            sic.jusentrerios@gmail.com