Gacetilla Nº 67/09

ELIMINACIÓN DE BASURALES EN PARANÁ:
INFORME ESPECIAL SOBRE LA ACCIÓN JUDICIAL DESARROLLADA.

29/10/2009 - En un juicio de Ejecución de Sentencia por cumplimiento de órdenes emanadas de un fallo del STJ de Entre Ríos, el Juzgado Civil y Comercial Nº 8 de Paraná instó a las partes a deliberar en procura de un acuerdo que finalmente se logró, después de 2 jornadas de alrededor de 7 horas cada una, de acalorada discusión. Ya se están desarrollando medidas concretas y se han determinado acciones que involucran la prevención a futuro, para proteger el medio ambiente-.

A través de un proceso deliberativo instado por la jueza del Juzgado Civil y Comercial Nº 8 de Paraná, Dra. María Andrea Morales, el Foro Ecologista y la Municipalidad de la capital entrerriana llegaron a un acuerdo para solucionar problemas de contaminación originados por el humo de focos ígneos generados por acumulación de residuos.-

Dicho acuerdo fue homologado por la magistrada el pasado martes 27 de octubre, entendiendo que la actuación judicial “…debe garantizar la eficacia de los derechos y evitar que éstos sean vulnerados”.-

En línea con fallos emanados de la CSJN, la Dra. Morales considera que no incumbe al Poder Judicial imponer estrategias específicas ni diseñar políticas públicas. Por el contrario y según señaló, de lo que se trata es que judicialmente se fijen pautas y se establezcan estándares jurídicos “…a partir de los cuales deben elaborarse las políticas en cuestión, exigiendo que las mismas tengan en cuenta las necesidades ignoradas y garanticen la eficacia de los derechos…”

Recién después, dice, en la etapa de la ejecución de una sentencia -como es en este caso la iniciada en abril de 2008 por el Foro Ecologista de Paraná por lo que creía era un incumplimiento de la Municipalidad de la orden emanada del Tribunal de Feria de agosto de 2007-, controlar su efectivo cumplimiento, velando porque las acciones que se desarrollan sean razonables y se ajusten a los objetivos trazados en el pronunciamiento judicial.-



Antecedentes de la Sentencia de Ejecución.

El Foro Ecologista, recordemos, inició en los Tribunales de Paraná una acción de amparo contra la comuna local en junio de 2007 en procura de la erradicación de basurales que generan incendios espontáneos y provocados, produciendo humo altamente contaminante del medio ambiente, y provocando efectos nocivos en la integridad física de sus habitantes.-

A los pocos días de aquella presentación, el Juzgado dictó una sentencia que luego fue apelada por la Municipalidad, interviniendo entonces el Tribunal de Feria de agosto de 2007, el cual por mayoría y conforme dictamen fiscal, resolvió revocar casi la totalidad de la sentencia original del Juez, pero mantuvo la orden de que en el término de 30 días el municipio erradicara los basurales de la ciudad que producían focos ígneos y propagación de sustancias contaminantes.-

En un principio, y entendiendo como se dijo, que esa orden judicial había sido desoída por la Municipalidad, el Foro Ecologista inició un procedimiento judicial de ejecución de sentencia que inicialmente fue rechazado, pero prosperó luego en el mismo Juzgado Civil Nº 8, en abril del año pasado.-

Al hacerse cargo de ese organismo, la Dra. Morales tomó por iniciativa propia un sinnúmero de medidas ininterrumpidas, que aportaron mayor información a la causa, hasta instrumentar un nuevo reconocimiento judicial, en el Volcadero.-

Ese reconocimiento se llevó a cabo el 16 de octubre pasado. Y en presencia de los Dres. Daniel Verzeñassi, María Sol Boeykens y Marcelo Boeykens, por el Foro Ecologista; y del Lic. Ricardo Goñi y los Dres. Alejandro Cánepa, Fernando Quinodoz y Guido Zuffiaurre, por la Municipalidad de Paraná, tras la inspección realizada, la magistrada los convocó a su despacho. Allí los instó al diálogo para llegar a un acuerdo. Y luego de 8 horas, pasaron a un cuarto intermedio hasta el 23 de octubre último, oportunidad en la que en la sede del Juzgado las partes finalmente acordaron, después de 5 horas de acalorado debate.-



La homologación del acuerdo y las disposiciones que debe cumplir la Municipalidad.

El acuerdo de marras fue finalmente homologado por la jueza este martes 27, y del mismo se desprende que a través de la Subsecretaría de Gestión Ambiental, la Municipalidad debe asegurar -entre otras medidas- el mantenimiento y ejecución de los sistemas de detección de columnas de humo, y sofocar los focos ígneos especificados en el expediente a estos efectos labrado. Especialmente los de las áreas de riesgo, que son el Volcadero Municipal, y las laderas del Arroyo Antoñico, frente al hipermercado local.-

Asimismo, las autoridades comunales deben atender las denuncias que pudieren efectuar los particulares, e informar a la población de modo claro y comprensible, los lugares y teléfonos en los que se pueden radicar las mismas, afectándose específicamente y a idénticos fines, una línea telefónica gratuita, de atención permanente.-

Y, hasta tanto se proceda al saneamiento definitivo del Volcadero Municipal -cuya acción se enmarca en un programa integral de gestión de residuos sólidos urbanos-, la Unidad Municipal 2 dependiente de la Secretaría de Gobierno, deberá continuar con las tareas de prevención y mitigación que fueron constatadas en la referida inspección allí realizada.-

Finalmente, y en lo que resulta atinente a los mini-basurales existentes y/o que en el futuro se pudieren formar en Paraná, el Gobierno Municipal deberá avanzar en las medidas de limpieza que se están ejecutando y adoptar las acciones de prevención necesarias, para evitar su formación.-



Algunos fundamentos y correlatos jurisprudenciales.

“…en la tutela del medio ambiente –dijo la Jueza Morales, en su sentencia- está fuertemente comprometido el interés general, pues se trata de un bien común de toda la sociedad y de las generaciones futuras (…) A su vez, la eficacia de las medidas en cuestión exigen involucramiento paulatino, concientización y adaptación de la comunidad toda, pues se de trata de un bien (…) de altísimo valor social, toda vez que es esencial para la sustentatibilidad de la vida misma, al punto que quien cuida el ambiente se cuida a sí mismo y quien lo daña, se perjudica…”

En idéntico sentido, cabe recordar, la CSJN se expidió en la causa de saneamiento del Riachuelo porteño. Y ante su incumplimiento, en una acción de ejecución de sentencia que guarda correlato con la que relata el presente informe, el Juez Federal de Quilmes aplicó multas a funcionarios públicos, uno de los cuales, presentó su renuncia en el día de ayer.-



Carácter del fallo.

Esta Ejecución de Sentencia sustanciada en los Tribunales de Paraná contra su Municipalidad, a instancia del Foro Ecologista de la ciudad, no se encuentra firme. Pero atento a las características de este proceso en el que las partes han arribado a un acuerdo, sólo podría causar algún tipo de disconformidad en las mismas, la disposición de la Jueza que cada parte se haga cargo de sus propios gastos –entre ellos, los honorarios de sus abogados-, y que los costos comunes de esta gestión judicial, se abonen por mitades.-

PARANA, 29 de octubre de 2009.-

Prof. Inés Ghiggi

Encargada de Prensa STJER